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Article 5

Decreto 2713 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Red de Solidaridad Social, y se determinan las funciones de sus dependencias.

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Text of the article

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º . Funciones específicas. La Red de Solidaridad Social tendrá como funciones específicas, las siguientes

1.

Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia, condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en virtud de la edad, sexo o raza, como la tercera edad, la mujer y la familia, y los grupos étnicos.

2.

Coordinar el desarrollo de programas que propendan por la consolidación de un hábitat adecuado como requisito fundamental para el desarrollo de los grupos más pobres y vulnerables de la población colombiana.

3.

Adelantar y coordinar programas que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral, de conformidad con lo establecido en la Ley 548/99, y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

4.

Coordinar a nivel nacional la política para la atención del fenómeno de desplazamiento y el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la violencia, de conformidad con las directrices que sobre esta materia formule el Gobierno Nacional, ejecutando en lo de su competencia acciones de prevención, atención, estabilización y retorno, directamente, o en coordinación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, regionales y locales.

5.

Establecer los mecanismos, procedimientos y acciones necesarias para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas de la política de inversión social focalizada, y apoyar a los municipios, distritos y departamentos en la elaboración de los planes de desarrollo y en particular en la inclusión de la problemática de la superación de la pobreza.

6.

Llevar a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial e inmediata del Estado.

7.

Apoyar subsidiariamente a las entidades territoriales en materia de preinversión y planeación de desarrollo, e impulsar acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y desarrollo institucional de los municipios, distritos y departamentos, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes en la materia.

8.

Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, culturales y gremiales para su participación en la gestión y fiscalización de los asuntos públicos, mediante el desarrollo de programas concertados de promoción, formación, capacitación y asesoría en torno a los procesos de planeación, seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas de la política de inversión social focalizada.

9.

Ejecutar programas de generación de ingresos, en una perspectiva de desarrollo sustentable, mediante la financiación y cofinanciación de proyectos productivos que busquen mejorar el nivel de ingresos de los sectores vulnerables de la población, apoyando y fomentando la organización de pequeños productores, proyectos de prestación de servicios y comercialización, proyectos agroindustriales y actividades de economía solidaria, así como alternativas de habilitación social, capacitación laboral y programas de generación de ingresos en zonas de emergencia.

10.

Apoyar la identificación, ejecución y evaluación de los proyectos y planes especiales que defina el Gobierno Nacional en el marco del Plan de Desarrollo. CAPITULO II. De la estructura

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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