º. Comunicación a la institución de educación superior sobre pares académicos . Designados los pares académicos, el Ministerio de Educación Nacional comunicará a la institución de educación superior sus nombres. En caso de existir motivo de recusación por parte de la institución, esta podrá presentar ante el Ministerio de Educación Nacional, en un término de diez días hábiles y debidamente sustentada, la solicitud de cambio de los pares académicos. Si se encuentra mérito para la recusación, se procederá designar nuevos pares académicos.
Decreto 2216 de 2003 →In force
Article 7
º
Decreto 2216 de 2003 · por el cual se establecen los requisitos para la redefinición y el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas y privadas y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.