º . Dentro de los diez (10) primeros días del último mes de la vigencia presupuestal inmediatamente anterior, cada institución deberá presentar al ICFES el presupuesto aprobado para la siguiente vigencia acompañado de los siguientes documentos: La nómina y la Planta de Personal docente y administrativo que ha prestado sus servicios durante la vigencia la presupuestal en curso con indicación de su documento de identidad, y la nómina y la Planta de Personal que sirvieron de base para el cálculo de los servicios personales dentro del nuevo presupuesto, discriminando los cargos y la dedicación, la remuneración mensual y anual según la dedicación y las sobrerremuneraciones anuales a nivel del cargo y de persona.
Decreto 967 de 1982 →In force
Article 4
Decreto 967 de 1982 · Por el cual se dictan normas para la inspección y vigilancia de las instituciones no oficiales de educación superior
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.