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Article 11

Registro De Areas Especiales

Decreto 160 de 2004 · por el cual se reglamenta el Fondo Especial de Energía Social y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Registro de Areas Especiales . Con el propósito de que los usuarios ubicados en las Areas Especiales se beneficien de los recursos del FOES, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, registrar ante el Sistema Unico de Información todas y cada una de las Areas Especiales que atiendan. Para tal efecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Unico de Información elaborará un formato de registro que deberá contener, por lo menos, los aspectos que se relacionan a continuación

a)

Requisitos para acreditar la existencia de un Area Especial, conforme con las definiciones previstas en el presente Decreto, y

b)

Consumos de energía mensuales por parte de los usuarios ubicados en cada una de las Areas Especiales. El registro a que se refiere el presente artículo se debe actualizar en forma mensual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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