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Article 11

Ley 96 de 1928 · Por la cual se señalan nuevos límites a las Comisarías de Caquetá y del Putumayo, se crea la Comisaría Especial del Amazonas y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Con excepción de la Intendencia Nacional del Choco, en donde existe un Consejo Administrativo, crease en las Intendencias Nacionales y Comisarias Especiales una Junta ad honorem que se denominara de Obras Públicas, compuesta del Intendente o Comisario que la presidirá, del Personero del Municipio capital de la Intendencia o Comisaria, del Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional y de dos vecinos honorables, elegidos por el Concejo, la cual tendrá las siguientes funciones:

1.

Formular el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia o Comisaria y remitirlo al Ministerio de Gobierno para su aprobación.

2.

Acordar las obras importantes que deban ejecutarse con los recursos apropiados en el respectivo presupuesto.

3.

Formular el presupuesto de gasto para cada obra y aprobarlo; y

4.

Dar concepto sobre los contratos que celebre el Intendente o Comisario para la ejecución de determinada obras.

Parágrafo 1

El Gobierno no impartirá su aprobación a los contratos de que habla este Artículo si el concepto de la Junta ha sido desfavorable.

Parágrafo 2

Cuando la Junta haya de emitir los conceptos de que trata el numeral 4º, en vez del Intendente o Comisario, concurrirá en su reemplazo el Presidente del Consejo Municipal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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