Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas a los menores de edad, a los enajenados, a los ebrios, a las personas que habitualmente abusan del alcohol y a las personas que notoriamente se afecten del cerebro con su uso.
Las Asambleas Departamentales están ampliamente autorizadas para dictar disposiciones penales y reglamentarias que hagan eficaces las prohibiciones contenidas en este artículo.