El Banco de la República prestará al Fondo las facilidades necesarias para su instalación, oficinas, locales, papelería, etc., y pondrá a disposición de este los servicios de aquellos departamentos y secciones que sean necesarios para una administración más económica y eficiente del Fondo. Estos gastos indirectos se calcularán por el Banco, de común acuerdo con la Junta Directiva del mismo, como un porcentaje de los gastos directos a que se refiere el punto a) de la cláusula 4º del contrato celebrado entre el Banco de la República y el Gobierno Nacional y se pagarán por el Fondo conjuntamente con los gastos directos, por períodos semestrales vencidos.
Decreto 2103 de 1972 →In force
Article 43
Decreto 2103 de 1972 · Por el cual se modifican los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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