° Plazo para el pago de obligaciones tributarias a cargo de entidades intervenidas. Las entidades que hubieren sido objeto de intervención administrativa por parte de la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Sociedades o la Comisión Nacional de Valores en desarrollo de sus facultades legales, deberán cancelar las obligaciones originadas en los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, exigibles a la fecha de la intervención junto con los intereses causados hasta entonces, dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución del Superintendente o del Presidente de la Comisión, según el caso, que fija la prelación de los créditos, de conformidad con las normas que regulan dichos procesos. El cumplimiento de las obligaciones tributarias que surjan con posterioridad a la fecha de la intervención, se regirá por los plazos ordinarios señalados para el efecto.
Decreto 653 de 1990 →In force
Article 3
Plazo Para El Pago De Obligaciones Tributarias A Cargo De Entidades Intervenidas
Decreto 653 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario en materia de Retención en la Fuente, Procedimiento, Impuesto de Timbre y se dictan normas para el adecuado control de los recaudos.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.