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Article 4

Corrección De Las Declaraciones

Decreto 4345 de 2004 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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°. Corrección de las declaraciones . Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de la suma de veintitrés millones trescientos ochenta y tres mil pesos ($23.383.000), para las declaraciones tributarias correspondientes al período gravable 2004, o veinticuatro millones ochocientos diez mil pesos ($24.810.000) para las declaraciones correspondientes al período gravable 2005.

Parágrafo

De conformidad con el

Parágrafo 2

transitorio del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, no serán aplicables por el año gravable 2004, la sanción por inconsistencias de la documentación comprobatoria, la sanción por corrección de las declaraciones informativas, ni las sanciones por corrección y por inexactitud de la declaración de renta, cuando estas se originen en la no aplicación o aplicación incorrecta del Régimen de Precios de Transferencia. Dichas sanciones sólo serán aplicables por los períodos gravables 2005 y siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, por el año gravable 2004, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá modificar mediante Liquidación Oficial de Revisión la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para determinar mayor impuesto, mayor renta líquida o menor pérdida líquida, por la no aplicación o aplicación incorrecta de las normas referentes a Precios de Transferencia.

02

Constitutional history

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