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Article 19

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo diez y nueve. Si durante el viaje para puerto colombiano, hubiere ocurrido algún caso de enfermedad transmisible entre los animales que se conduzcan, no se permitirá el desembarco de los mismos, a juicio del Veterinario. Inspector, o quedarán sometidos a cuarentena por el periodo y las condiciones que aquél señalare.

Parágrafo

Los agentes de empresas de transporte, tienen la obligación de comunicar a la oficina de sanidad portuaria todas' las novedades que durante el viaje hayan .ocurrido en los animales embarcados en puertos extranjeros a bordo de los vehículos de su consignación, tan pronto ocurrieren, o a más tardar1 a su llegada a puerto colombiano. Se prohíbe el despacho de otro buque o vehículo a la empresa colombiana que no cumpliere esta obligación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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