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Article 10

Ley 34 de 1979 · Por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para el logro de los objetivos señalados en la presente Ley, el Centro creará en su sede principal un complejo cultural del cual dependerán la casa museo existente, un museo de las luchas populares, una biblioteca denominada Enrico Ferri, el Instituto de Investigaciones Folclóricas, la Escuela Nacional de Arte Dramático y el teatro a que se refiere el parágrafo de este artículo. La dirección del Centro coordinará todas las actividades de estas dependencias con el objeto de lograr una programación eficiente y acorde con los fines del Centro.

Parágrafo

El teatro a que se refiere el artículo 5o. de la Ley 45 de 1948 será construido dentro de los terrenos detallados en el artículo 10 de la presente Ley y los aportes que hayan sido destinados a la realización de dicha obra serán aplicados a la obra del Centro en su nueva sede.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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