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Article 5

Ley 53 de 1912 · Sobre división territorial electoral, y reformatoria de algunas disposiciones sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las elecciones para Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes al Congreso y Concejeros Municipales tendrán lugar cada dos años, a partir de 1913, el primer domingo de febrero, las primeras; el primer domingo de mayo, las segundas, y el primer domingo de octubre, las últimas.

Parágrafo 1

º La elección de Senadores será hecha por los Consejeros Electorales de las respectivas Circunscripciones, cada cuatro años, el último domingo de abril, a partir de 1915.

Parágrafo 2

º El Poder Ejecutivo señalará, por decreto o decretos especiales, las fechas en que las corporaciones electorales respectivas deban reunirse para ejercer las funciones que les corresponden para la elección de Consejeros Municipales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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