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Article 3

Del Funcionamiento De La Comisión Técnica Para La Transición

Decreto 828 de 1994 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica para la Transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata el artículo 234 de la Ley 100 de 1993

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01

Text of the article

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º Del funcionamiento de la Comisión Técnica para la Transición. La Comisión Técnica para la Transición se regirá por las siguientes reglas

1.

Se reunirá por lo menos una vez al mes y levantará sendas actas de sus deliberaciones.

2.

A las reuniones de la Comisión Técnica para la Transición podrán invitar a las personas que se consideren necesarias para la buena ejecución de sus funciones.

3.

La Comisión tendrá como secretaría técnica la Subdirección de Servicios de Salud Prepagada y Seguridad Social del Ministerio de Salud.

4.

El Ministerio de Salud reconocerá honorarios a cada uno de los miembros de la Comisión.

Parágrafo

El Ministerio de Salud brindará todo el apoyo administrativo que requiera para el cabal funcionamiento de la Comisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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