Faltas absolutas. Constituyen faltas absolutas de los representantes de las comunidades negras, las siguientes:
Renuncia;
Declaratoria de nulidad de la elección;
Condena a pena privativa de la libertad;
Interdicción judicial;
Incapacidad física permanente;
Inasistencia a dos reuniones consecutivas del Consejo Directivo sin justa causa;
Muerte.
(Decreto 1523 de 2003, artículo 9°).