Cancelación de tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad. El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionará la pérdida inmediata de este beneficio durante un (1) año, y la suspensión automática de las demás prerrogativas consagradas en este decreto para los usuarios aduaneros permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción que corresponda. CAPÍTULO 4 Usuarios altamente exportadores
Decreto 1165 de 2019 →In force
Article 60
Cancelación De Tributos Aduaneros, Sanciones Y Valor Del Rescate
Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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