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Article 1

Ley 72 de 1917 · Que reforma y adiciona las Leyes 71 de 1915 y 80 de 1916, sobre pensiones y recompensas

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Text of the article

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El militar que haya ganado pensión o recompensa. Perderá su derecho a ésta, o lo perderán sus herederos, según el caso, si antes de pagarle se encontrare o hubiere encontrado en cualquiera de los casos siguientes:

1° Haber sido de baja por mala conducta o deslealtad al Gobierno legítimo, previa secuela de juicio.

2° Cuando se le hubiere condenado por Tribunal competente a la pérdida del grado, si no ha obtenido rehabilitación, o a sufrir pena corporal aflictiva, o a la perdida de toda la pensión pagadera por el Tesoro Público, si el militar muere durante el cumplimiento de cualquiera de estas penas o si pesan sobre él al tiempo de la reclamación.

3° Haber recibido antes recompensa por sus actos o servicios militares, excepto el caso que éstas se haya concebido por acción distinguida de valor.

4° Estar en goce de pensión del Tesoro, o haber capitalizado la que de éste tuviere.

5° Tomar parte o haberla tomado desde la sanción del Código militar de 1881, en alzamiento o sedición contra el Gobierno legítimo.

6° Fomentar o haber fomentado desde la misma fecha enganches o levas con el fin de turbar el orden público de un país amigo; y

7° En los demás casos previstos por las leyes.

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Constitutional history

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