Los Países Miembros se comprometen a actuar conjuntamente anta la Corporación Andina de Fomento, y cualesquiera otros organismos sub-regionales, nacionales o internacionales, con el fin de conseguir asistencia técnica y financiación para la instalación prioritaria de plantas o complejos industriales en Bolivia y el Ecuador. La asignación de los recursos destinados a tales proyectos deberá hacerse en función del objetivo básico de reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los países, procurando favorecer acentuadamente a Bolivia y el Ecuador. Además, los Países Miembros actuarán conjuntamente ante la Corporación Andina de Fomento para que asigne sus recursos ordinarios y extraordinarios en forma tal que Bolivia y el Ecuador reciban una proporción sustancialmente superior a la que resultaría de una distribución de dichos recursos proporcional a sus aportes al capital de la Corporación. Sección F. Disposiciones generales.
Article 106
Los Países Miembros Se Comprometen A Actuar Conjuntamente Anta La Corporación Andina De Fomento, Y Cualesquiera Otros Organismos Sub-Regionales, Nacionales O Internacionales, Con El Fin De Conseguir Asistencia Técnica Y Financiación Para La Instalación Prioritaria De Plantas O Complejos Industriales En Bolivia Y El Ecuador
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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