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Article 34

Todo Viajero Procedente Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Con Destino Al Resto Del Territorio Nacional, Deberá Presentar A Las Autoridades Aduaneras De San Andrés, Por Duplicado, Una Declaración Juramentada De Todos Los Objetos Nuevos Que Compongan Su Equipaje, Discriminando Aquellos Que Tenga Derecho A Introducir Libre De Gravámenes, Y Aquellos Que Deban Pagar El 25% Conforme A Los Artículos 29, 30 Y 33 Del Presente Decreto

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

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Todo viajero procedente del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, con destino al resto del territorio nacional, deberá presentar a las autoridades aduaneras de San Andrés, por duplicado, una declaración juramentada de todos los objetos nuevos que compongan su equipaje, discriminando aquellos que tenga derecho a introducir libre de gravámenes, y aquellos que deban pagar el 25% conforme a los artículos 29, 30 y 33 del presente Decreto. A la declaración deberán agregarse también, por duplicado, las facturas de compra correspondientes. La Aduana hará la liquidación de los derechos correspondientes a los artículos gravables, sellará los originales y las copias de la declaración y las facturas, y entregará al viajero el comprobante de pago, si es el caso, así como el original de la declaración y de las facturas para su presentación a los funcionarios aduaneros, de acuerdo con los reglamentos generales de aduana.

02

Constitutional history

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