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Article 9

Toda Sociedad Nacional O Extranjera, Domiciliada En El País, Cualquiera Que Sea Su Naturaleza, Que Verifique Un Pago O Abono En Cuenta A Una Persona Natural O Jurídica, No Residente En Colombia, Por Razón De Dividendos O Participaciones, Deberá Retener En El Momento De Hacer Los Pagos O Abonos, Un 10% De Los Dividendos O Participaciones Pagados O Abonados

Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Toda sociedad nacional o extranjera, domiciliada en el país, cualquiera que sea su naturaleza, que verifique un pago o abono en cuenta a una persona natural o jurídica, no residente en Colombia, por razón de dividendos o participaciones, deberá retener en el momento de hacer los pagos o abonos, un 10% de los dividendos o participaciones pagados o abonados. Cuando la persona no residente en Colombia tenga un agente o representante legal o un administrador de sus bienes en el país, la retención del 10% de los dividendos o participaciones corresponde hacerla al agente, representante o administrador. Las sociedades, representantes o administradores que no hicieren las retenciones establecidas en este artículo, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos de renta y complementarios que corresponda pagar a los respectivos contribuyentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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