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Article 1

Ley 132 de 1948 · Por la cual se reconocen unas garantías a los que ejerzan profesiones liberales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los profesionales que hayan ejercido por diez (10) o más años una profesión liberal y que se encuentren, además, dentro de las previsiones siguientes, tienen derecho exigible a que el Instituto de Crédito Territorial adjudique a su familia, dentro de los dos años siguientes a la respectiva solicitud, una vivienda urbana cuyo tipo será escogido por el solicitante dentro de los diversos que tenga adoptados o adopte el Instituto, pagadera en las condiciones señaladas por éste para los empleados:

a)

Que el profesional peticionario sea casado, o no siéndolo, tenga más de tres personas a su cargo;

b)

Que tenga uno (1) o más hijos a su cargo;

c)

Que no haya sido condenado por delito alguno cometido con ocasión de su ejercicio profesional, y

d)

Que ni el profesional solicitante ni su esposa tengan un patrimonio superior a treinta mil pesos ($30.000), ni una renta distinta de la directamente profesional que exceda a diez y ocho mil pesos ($ 18.000) anuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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