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Article 69

Las Sociedades Diferentes De Las Anónimas Y En Comandita Por Acciones Están Obligadas A Retener Un Impuesto Sobre La Renta Del Diez Y Ocho Por Ciento (18%) De Las Participaciones Que En La Renta Gravable De La Sociedad, Previa Deducción Del Impuesto Liquidado A Ésta, Correspondan A Personas Naturales No Residentes En Colombia, O A Entidades Extranjeras Que No Las Distribuyan En El País

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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Text of the article

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Las sociedades diferentes de las anónimas y en comandita por acciones están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del diez y ocho por ciento (18%) de las participaciones que en la renta gravable de la sociedad, previa deducción del impuesto liquidado a ésta, correspondan a personas naturales no residentes en Colombia, o a entidades extranjeras que no las distribuyan en el país.

El impuesto retenido deberá consignarse por la sociedad retenedora dentro del plazo legal que tenga para presentar declaración de renta y patrimonio incluídas las prórrogas, en las oficinas de Impuestos Nacionales o en los Bancos autorizados.

Las compañías o entidades extranjeras a las cuales deba hacerse la retención de que trata este artículo, están obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio y en su liquidación privada podrán deducir del total del impuesto de renta y complementarios el valor que por este concepto les haya sido retenido.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 69. Las sociedades diferentes de las anónimas y en comandita por acciones están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del diez y ocho por ciento (18%) de las participaciones que en la renta gravable de la sociedad, previa deducción del impuesto liquidado a ésta, correspondan a personas naturales no residentes en Colombia, o a entidades extranjeras que no las distribuyan en el país.

El impuesto retenido deberá consignarse por la sociedad retenedora dentro del plazo legal que tenga para presentar declaración de renta y patrimonio incluídas las prórrogas, en las oficinas de Impuestos Nacionales o en los Bancos autorizados.

Las compañías o entidades extranjeras a las cuales deba hacerse la retención de que trata este artículo, están obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio y en su liquidación privada podrán deducir del total del impuesto de renta y complementarios el valor que por este concepto les haya sido retenido.

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Constitutional history

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