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Article 6

º

Decreto 1483 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 10 y 12 de la Ley 190 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Comité de selección. En cada entidad para efectos de seleccionar al mejor empleado de cada nivel, cuando dos o más empleados hubiesen obtenido un mismo puntaje y para seleccionar al mejor de la entidad, habrá un comité de selección integrado por: a) El jefe de la entidad u organismo, quien lo presidirá; b El subdirector o el secretario general o quien haga sus veces; c) El representante de los empleados en la comisión de personal. El jefe de personal actuará como Secretario.

Parágrafo

En el evento de que el jefe de personal o quien haga sus veces o el representante de los empleados ante la Comisión de Personal sean objeto de selección, serán reemplazados, en su orden, por el empleado que designe el Jefe de la Entidad y por el respectivo suplente del segundo. En efecto de este suplente, dicho miembro será designado por el jefe del organismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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