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Article 19

Decreto 53 de 1905 · Sobre impuesto de timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 19. En los recibos, facturas, depósitos y consignaciones se hará la anulación de las estampillas por la persona que reciba el dinero; en los cheques pagará el banco la estampilla, y la anulará el que cobra; en las letras de cambio y acciones bancadas ó de cualquier compañía, por la entidad ó persona que gire, expida ó endose el respectivo documento, con la advertencia de que considerando todo endoso como un acto especial del cual se desprende un recibo, deberá ponerse, por este solo hecho, en esta clase de operaciones, una estampilla; y en las obligaciones y pagarés, por la persona que debe dar la seguridad, salvo convenio especial entre los contratantes en este caso. La anulación se hará con media firma de la persona ó entidad respectiva, escrita sobre la estampilla.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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