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Article 4

Decreto 2710 de 2001 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la rama ejecutiva, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, empresas sociales del estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º . Otras remuneraciones. A partir del 1º de enero de 2001, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes

a)

MINISTROS DEL DESPACHO y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, siete millones novecientos dieciséis mil novecientos nueve pesos ($7.916.909) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $2.166.066 Gastos de Representación: $3.850.785 Prima de Dirección: $1.900.058 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.

b)

VICEMINISTROS, SUBDIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y SUPERINTENDENTE BANCARIO. Asignación Básica: $1.577.012 Gastos de Representación: $2.803.577

c)

SUPERINTENDENTES, Código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de tres millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos diecisiete pesos ($3.651.817) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, Código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

d)

EXPERTO D E COMISION REGULADORA, Código 0090: Asignación Básica: $1.314.655 Gastos de Representación: $2.337.163

e)

NEGOCIADOR INTERNACIONAL Código 0088. Será igual ala señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Parágrafo

Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

02

Constitutional history

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