º Recibida la solicitud de aprobación y reconocimiento de la personería jurídica de la corporación por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ésta dispondrá del término de un mes para estudiar la petición. Si la Superintendencia del Subsidio Familiar encontrare incompleta la documentación, lo comunicará por escrito al interesado con indicación de las deficiencias encontradas a efecto de que sean subsanadas dentro de los dos (2) meses siguientes. En caso de que el interesado no dé respuesta a las observaciones efectuadas por la Superintendencia dentro del término expresado, se entenderá que ha desistido de su solicitud. Las peticiones que fueron objeto de corrección o adición oportuna, serán decididas dentro de los quince (15) días siguientes al hecho respectivo, mediante resolución motivada.
Article 4
Recibida La Solicitud De Aprobación Y Reconocimiento De La Personería Jurídica De La Corporación Por Parte De La Superintendencia Del Subsidio Familiar, Ésta Dispondrá Del Término De Un Mes Para Estudiar La Petición
Decreto 341 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1981 por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones, y la Ley 21 de 1982 por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.