Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las Actividades de Desminado Humanitario realizadas por las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, serán efectuadas por el Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma), el Ministerio de Defensa Nacional y la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares. El Gobierno Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para su propósito. La Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación podrán desarrollar labores de acompañamiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de derechos y de protección de la población civil. Los informes producto del proceso de monitoreo serán de carácter público, para lo cual serán publicados en página web del Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma) y el Ministerio de Defensa Nacional.
Article 14
Las Labores De Monitoreo Con El Fin De Asegurar Y Controlar La Calidad De Las Actividades De Desminado Humanitario Realizadas Por Las Organizaciones Civiles De Desminado Humanitario, Serán Efectuadas Por El Programa Presidencial De Acción Integral Contra Minas Antipersonal (Paicma), El Ministerio De Defensa Nacional Y La Inspección General Del Comando General De Las Fuerzas Militares
Decreto 3750 de 2011 · por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, "por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.
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