Modifíquense los incisos 1 y 2 del artículo 317 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "ARTÍCULO 317. CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE PRUEBAN EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS. El productor o exportador que expida una prueba de origen, o que solicite a la autoridad competente su expedición, deberá conservar por el período y conforme con las obligaciones establecidas en cada acuerdo comercial, la prueba de origen y todos los registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía sobre la cual se expidió la prueba de origen califica como originaria, y deberá ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera. En el evento en que el acuerdo comercial no contemple un término, mínimo deberá conservarlos por cinco (5) años a partir de la fecha de expedición de la prueba de origen." "El importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía o que expida una certificación de origen no preferencial, deberá conservar por un término mínimo de cinco (5) años, a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación de la mercancía, los registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía califica como originaria del país declarado, y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera."
Decreto 360 de 2021 →In force
Article 77
Modifíquense Los Incisos 1 Y 2 Del Artículo 317 Del Decreto 1165 De 2019, Los Cuales Quedarán Así: "artículo 317
Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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