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Article 12

Decreto 3107 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 375 de 1997, se determina la forma de operación del programa tarjeta joven.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Obligaciones de las entidades que administren los recursos del fondo . Las entidades administradoras de los recursos del fondo deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se acuerden en el respectivo contrato

1.

Supervisar y garantizar el recaudo oportuno del costo de expedición de la tarjeta, a la tarifa que determine el Viceministerio de la juventud, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 375 de 1997.

2.

Reportar cualquier irregularidad en el recaudo al gerente del programa.

3.

Establecer un sistema que garantice la obtención de información estadística, financiera y las demás que sean requeridas por el programa, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el Ministerio de Educación a través del gerente del programa.

4.

Contar con la infraestructura necesaria que le permita acceder a las bases de datos que deben mantener actualizadas las entidades encargadas de la inscripción de los jóvenes y de los establecimientos que se vinculen al programa.

5.

Mantener actualizada la información y documentación relativa a las operaciones realizadas con los recursos del fondo cuenta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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