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Article 1

El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Autorizará Periódicamente Las Cuantías Máximas Que Las Entidades De Educación Superior Podrán Cobrar Por Los Derechos De Inscripción Definidos En El Artículo 164 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Y Por Los Otros Derechos A Que Se Refiere El Artículo 166 Del Mismo Decreto, Con Excepción De Los Relativos A Cursos Especiales Y De Educación Permanente, Los Que Podrán Ser Fijados Libremente Por Las Instituciones De Educación Superior

Decreto 2798 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Capitulo IV, Título Quinto del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre derechos pecuniarios

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Text of the article

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° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, autorizará periódicamente las cuantías máximas que las entidades de educación superior podrán cobrar por los derechos de inscripción definidos en el artículo 164 del Decreto extraordinario 80 de 1980, y por los otros derechos a que se refiere el artículo 166 del mismo Decreto, con excepción de los relativos a cursos especiales y de educación permanente, los que podrán ser fijados libremente por las instituciones de educación superior.

02

Constitutional history

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