° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, autorizará periódicamente las cuantías máximas que las entidades de educación superior podrán cobrar por los derechos de inscripción definidos en el artículo 164 del Decreto extraordinario 80 de 1980, y por los otros derechos a que se refiere el artículo 166 del mismo Decreto, con excepción de los relativos a cursos especiales y de educación permanente, los que podrán ser fijados libremente por las instituciones de educación superior.
Article 1
El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Autorizará Periódicamente Las Cuantías Máximas Que Las Entidades De Educación Superior Podrán Cobrar Por Los Derechos De Inscripción Definidos En El Artículo 164 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Y Por Los Otros Derechos A Que Se Refiere El Artículo 166 Del Mismo Decreto, Con Excepción De Los Relativos A Cursos Especiales Y De Educación Permanente, Los Que Podrán Ser Fijados Libremente Por Las Instituciones De Educación Superior
Decreto 2798 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Capitulo IV, Título Quinto del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre derechos pecuniarios
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.