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Article 7

º Error Aritmetico Y Error Involuntario

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

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º ERROR ARITMETICO Y ERROR INVOLUNTARIO. No se calificará como conducta sancionable, el simple error aritmético o el error involuntario de carácter mecanográfico u ortográfico, como el error en una letra del nombre del afiliado. El error aritmético o involuntario no dará ni restará derechos. Por lo tanto, no se otorgará ninguna prestación que se hubiere causado por razón de dicho error. En el supuesto caso que se hubiere concedido una prestación por parte del Instituto, éste exigirá su devolución o reembolso a las tarifas del ISS, en la forma establecida en el presente Reglamento, así como las indemnizaciones por los perjuicios causados a la administración, al trabajador o a un tercero. No constituirá error aritmético o involuntario, el que implique la afiliación ilegal al régimen, o la modificación del monto de los aportes, o el que incida en las prestaciones económicas, o el que afecte los dígitos del número patronal.

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Constitutional history

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