Con el exclusivo fin de atender a la construcción del hospital de Barranquilla, autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico para establecer las siguientes sobretasas: 10% sobre el valor de las boletas de lotería de otros departamentos que se vendan en el territorio del Departamento del Atlántico; 10 centavos por cada botella de vinos nacionales que se consuman en el Departamento del Atlántico; 20 centavos por cada botella de licores producidos en otros Departamentos y que se consuman en el Departamento del Atlántico; 40 centavos por cada botella de licores extranjeros, que se consuman en el Departamento del Atlántico;
Article 10
Con El Exclusivo Fin De Atender A La Construcción Del Hospital De Barranquilla, Autorízase Al Gobernador Del Departamento Del Atlántico Para Establecer Las Siguientes Sobretasas: 10% Sobre El Valor De Las Boletas De Lotería De Otros Departamentos Que Se Vendan En El Territorio Del Departamento Del Atlántico; 10 Centavos Por Cada Botella De Vinos Nacionales Que Se Consuman En El Departamento Del Atlántico; 20 Centavos Por Cada Botella De Licores Producidos En Otros Departamentos Y Que Se Consuman En El Departamento Del Atlántico; 40 Centavos Por Cada Botella De Licores Extranjeros, Que Se Consuman En El Departamento Del Atlántico;
Decreto 656 de 1953 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones encaminadas al desarrollo del Plan de Fomento para el Atlantico
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