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Article 3

Las Cajas De Compensación Familiar, Los Fondos Mutuos De Inversión, Los Fondos De Empleados, Los Fondos De Pensiones De Jubilación E Invalidez, Y Las Asociaciones Gremiales, Están Sometidos Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios En Relación Con Los Ingresos Provenientes De Las Actividades Industriales Y De Mercadeo, Y Para Tal Efecto Se Asimilan A Sociedades Anónimas

Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º. Las cajas de compensación familiar, los fondos mutuos de inversión, los fondos de empleados, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, y las asociaciones gremiales, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios en relación con los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo, y para tal efecto se asimilan a sociedades anónimas. La tarifa aplicable a estas entidades será del veinte por ciento (20%). Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de las anteriores entidades estarán sometidos a la retención en la fuente establecida en las normas vigentes, cuando correspondan a actividades industriales o de mercadeo. Los demás pagos o abonos en cuenta, incluidos los generados en la enajenación de activos fijos, no estarán sometidos a retención en la fuente siempre y cuando la entidad acredite su naturaleza jurídica ante el agente retenedor mediante copia de la certificación de la entidad que le haya otorgado la personería jurídica, y certificación de Contador Público o Revisor Fiscal, sobre la calidad de activo fijo del bien enajenado, cuando haya lugar a ello. El agente retenedor conservar copia en la respectiva certificación. Para los efectos de este artículo se consideran actividades industriales las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles, que se realicen en forma habitual. Se considera actividad de mercadeo la adquisición habitual de bienes corporales muebles con destino a enajenarlos a título oneroso, y la enajenación habitual de los mismos.

02

Constitutional history

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