La prescripción de la acción y de la pena en materia de prensa se cumple en un año, contado desde la comisión del delito ó de la ejecutoria la comisión del delito ó de la ejecutoria de la sentencia, respectivamente, si el delito fuere de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los Jueces Superiores, y en tres meses si el conocimiento corresponde á otras autoridades. Se exceptúan de esta regla los casos comprendidos en el artículo 14 de la Ley 51 de 1898 , á los cuales serán aplicables las disposiciones congruentes del Código Penal, sobre prescripción.
Ley 73 de 1910 →In force
Article 20
Ley 73 de 1910 · Por la cual se reforma la Ley 51 de 1898 y 1o de 1909, sobre prensa
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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