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Article 43

Régimen Transitorio

Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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° Régimen transitorio. También deberán pagar con sus propios recursos, las entidades a que se refiere el artículo anterior, el monto de los anticipos por cesantías, que hubieren sido ya reconocidos y decretados a la fecha del presente decreto, tales pagos se harán constar en las liquidaciones que ordena practicar el artículo 22. El Fondo Nacional de Ahorro asumirá el pago de las cesantías que se hicieren exigibles por retiro de empleados o trabajadores posterior al 31 de diciembre de 1968, previa notificación a la Caja Nacional de Previsión Social, al respectivo organismo nacional de previsión social a cuyo cargo esté el pago de auxilios de cesantía, o al correspondiente establecimiento público o empresa industrial y comercial del Estado. Hasta que el Fondo haga la notificación previa en el inciso anterior, el pago del auxilio de cesantía continuará a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social, o del respectivo organismo de previsión social, establecimiento público o empresa industrial y comercial del Estado, pero las sumas cubiertas por dichas entidades podrán repetirse contra el Fondo. Con el fin de facilitar el derecho de repetición consagrado en el inciso anterior, el Fondo podrá hacer anticipos a los organismos en él mencionados.

02

Constitutional history

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