JurídicoESEN

Article 96

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 96 . La idoneidad otorgada por las Licencias de Navegación expedidas en virtud del Convenio, prescribirá si dentro de dicho período de validez el titular ha navegado menos de un (1) año desempeñando el cargo para el cual lo acredita la Licencia que posee. Para restaurar dicha idoneidad el titular podrá

1.

Desempeñarse en el cargo inmediatamente inferior un mínimo de 6 meses a satisfacción del Capitán o del Maquinista jefe, según la especialidad.

2.

Aprobar un curso de refresco, correspondiente al grado de la licencia que posee, o 3.Aprobar exámenes especiales de comprobación, según programa que determine la Autoridad Marítima. Mientras no se constituyan los cursos de refresco correspondientes, al interesado podrá escoger entre los dos recursos restantes (1 y 3). Para las demás licencias de navegación, la facultad prescribirá al vencerse dos períodos consecutivos de su validez sin satisfacer el requisito de un (1) mínimo de embarco en la categoría respectiva. PARTE SEGUNDA. DE LAS TRIPULACIONES DE LAS NAVES DE PESCA COMERCIAL, DE RECREO Y OTRAS TITULO PRIMERO CAPITULO I. GENERALIDADES

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1597 de 1988