Artículo diez y ocho. Las inversiones que hagan los contribuyentes a partir del 1º de enero de 1958 en maquinaria agrícola, estarán exentas del impuesto complementario de patrimonio; y las inversiones en construcciones de cercas, corrales para ganado, divisiones de potreros, bañaderas de ganado, silos, estercoleros, pozos de agua y molinos de viento y represas para bebederos, plantas para suministro de fuerza eléctrica en las fincas, y establos para lechería o ganadería, así como en pistas de aterrizaje para aviones, se considerarán como un gasto deducible de la renta del contribuyente por una sola vez. Los contribuyentes estarán obligados a comprobar dichos gastos cuando así se les exija. El Gobierno queda facultado para hacer extensiva dicha deducción a otras inversiones.
Decreto 290 de 1957 →In force
Article 18
Decreto 290 de 1957 · Por el cual se dictan normas para el fomento agropecuario
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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