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Article 82

Para Que La Creación De Compromisos Y Obligaciones De Inversión Sea Legalmente Válida, Es Requisito Indispensable Que Su Imputación Corresponda Estrictamente Al Acuerdo De Obligaciones De Inversión Vigente Al Tiempo De Su Creación, Y Que Exista En El Programa Presupuestario Respectivo, Comprendido En Dicho Acuerdo, Saldo Suficiente Y No Comprometido Y, En Consecuencia Que Exista También Saldo Suficiente Y No Comprometido En Las Apropiaciones Presupuestarias Correspondientes

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

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01

Text of the article

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Para que la creación de compromisos y obligaciones de inversión sea legalmente válida, es requisito indispensable que su imputación corresponda estrictamente al acuerdo de obligaciones de inversión vigente al tiempo de su creación, y que exista en el programa presupuestario respectivo, comprendido en dicho acuerdo, saldo suficiente y no comprometido y, en consecuencia que exista también saldo suficiente y no comprometido en las apropiaciones presupuestarias correspondientes. Sin el cumplimiento del requisito del inciso anterior, las convocatorias o adjudicación de licitaciones, concurso de precios y los contratos de cualquier clase que se formen adolecerán de nulidad absoluta. En consecuencia, los funcionarios que hubiesen convocado o adjudicado licitaciones o concursos de precios o hubiesen contratado la realización de obras o el suministro de bienes y servicios, serán responsables personal y pecuniariamente de los perjuicios que pudieran sobrevenir a la Nación o a terceros.

02

Constitutional history

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