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Article 20

Plan De Manejo Ambiental

Decreto 2715 de 2010 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Plan de Manejo Ambiental. En caso que en el informe técnico producto de la visita, la autoridad minera estime viable continuar con el proceso de legalización de minería con minidragas, se comunicará dicha situación al interesado, quien deberá presentar un Plan de Manejo Ambiental -PMA- a la autoridad ambiental competente. De no ser presentado el Plan de Manejo Ambiental -PMA- se entenderá desistida la solicitud de legalización por parte de la autoridad minera y se procederá a su archivo.

Parágrafo 1

En el evento en que el Plan de Manejo Ambiental -PMA-, no se presente con la totalidad de la información requerida por la autoridad ambiental competente, esta expedirá acto administrativo motivado para que complemente la información aportada.

Parágrafo 2

El Plan de Manejo Ambiental debe ser presentado en un término que permita a la autoridad ambiental competente, efectuar la evaluación respectiva y adoptar las determinaciones correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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