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Article 4

En Todas Las Zonas De Conservación De Las Carreteras Nacionales, El Servicio Sanitario Será Completo, Es Decir, Tendrá Medico, Farmacia Y Carro De Ambulancia Propios

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

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Text of the article

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º. En todas las zonas de conservación de las carreteras nacionales, el servicio sanitario será completo, es decir, tendrá medico, farmacia y carro de ambulancia propios. En las Secciones de Navegación y de Edificios Nacionales, y en la Construcción y Tratado de las carreteras nacionales, habrá los servicios que sean indicados o aceptados por la Sección de Sanidad. En todo caso, ninguna obra funcionaria sin que tenga solucionada la atención medica de su personal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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