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Article 17

Decreto 2804 de 2005 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Precio y pago de las acciones en la Tercera Etapa. Las acciones que se dispongan en la Tercera Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente

a)

El precio mínimo de las acciones no podrá ser inferior al indicado en el numeral a) del artículo 14 del presente decreto;

b)

Las acciones serán pagaderas en pesos corrientes;

c)

El precio de venta de las acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos de Bolsa, en el caso que la venta se efectúe por su conducto. En caso contrario, el pago del precio deberá realizarse el día hábil bancario siguiente a aquel en que se le adjudiquen las acciones al respectivo comprador;

d)

Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las acciones serán de propiedad del Vendedor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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