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Article 13

Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Consejo Académico está integrado por el Rector, quien lo presidirá, y los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas. El Secretario General y el Síndico tendrán voz en el Consejo Académico. Cada uno de los Decanos o Directores de las Facultades y Escuelas que funcionen fuera de Bogotá, designará su representante personal en el Consejo Académico. Esta representación deberá recaer en un profesor en ejercicio de la Universidad Nacional.

Parágrafo 1

Los representantes de los estudiantes en el Consejo Superior tendrán voz y voto en el Consejo Académico.

Parágrafo 2

El Estatuto Orgánico podrá crear comisiones permanentes del Consejo Académico, las cuales tendrán poder decisorio en los casos en que el mismo Estatuto lo determine.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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