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Article 12

Decreto 169 de 1995 · por el cual se reglamente la Ley 118 de 1994.

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01

Text of the article

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Requisitos para la Entidad Administradora . La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola deberá reunir los siguientes requisitos

1.

Estar debidamente constituida, con personería jurídica vigente.

2.

Que su objeto este dirigido al fomento de la actividad hortifrutícola.

3.

No encontrarse en proceso de disolución o liquidación.

4.

No haber sido sancionada.

5.

Tener condiciones de representatividad nacional de los productores de hortalizas y frutas.

Parágrafo 1

Para los efectos de numeral 4 del presente artículo, se entiende que una entidad ha sido sancionada, cuando se encuentre debidamente ejecutoriado el acto que impuso la sanción. Esta inhabilidad se extiende por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acta que impuso la sanción.

Parágrafo 2

Se entiende que una entidad tiene condiciones de representatividad cuando

a)

Su radio de acción se extiende a todo el territorio nacional.

b)

Agrupa a gremios o personas naturales productoras de frutas y hortalizas a nivel nacional, departamental y municipal.

c)

Orienta y dirige los intereses del gremio hortifrutícola.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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