Pérdida de beneficios . Para los efectos de la aplicación del
de los artículos 147, 148 y del
del artículo 149 de la Ley 1607 de 2013, no se entenderá que existe mora cuando el contribuyente o sujeto del beneficio corrija su declaración privada y pague u obtenga acuerdo de pago por los mayores valores declarados.