º Si simultáneamente se iniciaren investigaciones disciplinarias, por los mismos motivos, por la Policía Nacional y la Procuraduría Delegada, ésta última podrá continuarla por si sola, en cualquier tiempo, siempre que en la actuación de la Policía Nacional el fallo no estuviere ejecutoriado. En todo caso, la Procuraduría Delegada podrá ejercer la facultad de vigilar la actuación en los términos del artículo 23 de la Ley 25 de 1974.
Article 5
Si Simultáneamente Se Iniciaren Investigaciones Disciplinarias, Por Los Mismos Motivos, Por La Policía Nacional Y La Procuraduría Delegada, Ésta Última Podrá Continuarla Por Si Sola, En Cualquier Tiempo, Siempre Que En La Actuación De La Policía Nacional El Fallo No Estuviere Ejecutoriado
Decreto 3068 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 25 de 1974 y el Decreto-ley 1835 de 1979 y se derogan unas disposiciones
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Constitutional history
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