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Article 83

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La prórroga de los contratos de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, se producirá automáticamente por un plazo igual al del contrato que se prorroga, en los términos establecidos en la Ley 51 de 1984, salvo en aquellos casos en que el concesionario manifieste por escrito su voluntad de no continuar con la concesión.

Parágrafo

Para efecto de prorrogar el contrato de concesión será necesario: El concepto favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en que conste que el contrato se está ejecutando en debida forma; el pago de los derechos correspondientes a favor del Fondo de Comunicaciones y la prórroga de las garantías.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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