°. Para efectos del giro de la participación ordenada en el artículo 357 de la Constitución, cuando en una vigencia fiscal los ingresos corrientes efectivos sean superiores a los estimados en el presupuesto, se procederá a efectuar el reaforo de dichos ingresos en la vigencia fiscal en que se produzca el mayor ingreso o en la subsiguiente; en cualquiera de los dos eventos, con sujeción a las fechas establecidas en el artículo 24 de la Ley 60 de 1993.
Article 1
Para Efectos Del Giro De La Participación Ordenada En El Artículo 357 De La Constitución, Cuando En Una Vigencia Fiscal Los Ingresos Corrientes Efectivos Sean Superiores A Los Estimados En El Presupuesto, Se Procederá A Efectuar El Reaforo De Dichos Ingresos En La Vigencia Fiscal En Que Se Produzca El Mayor Ingreso O En La Subsiguiente; En Cualquiera De Los Dos Eventos, Con Sujeción A Las Fechas Establecidas En El Artículo 24 De La Ley 60 De 1993
Decreto 768 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993.
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