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Article 40

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los certificados de cambio no son transmisibles por endoso y se utilizarán exclusivamente por los rematantes para efectuar directamente los giros al exterior, dentro del plazo de vencimiento que señale la Junta Directiva del Banco de la República. La Oficina de Registro de Cambios autorizará el canje de los certificados por giros en monedas extranjeras.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los Bancos comerciales podrán comprar en remate certificados por cuenta de sus clientes comprobando, conforme a la reglamentación respectiva, que la adquisición y la aplicación de ellos se hace exclusivamente para los fines previstos en el artículo anterior.

La Junta Directiva del Banco de la República podrá detrminar que el canje de los certificados por giros en moneda extranjera se realice por intermedio de los Bancos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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