JurídicoESEN

Article 3

º Delegación En El Superintendente Delegado Para Intermediarios Y Demás Entidades Vigiladas

Decreto 193 de 1994 · por el cual se delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Delegación en el Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas. Deléganse en el Superintendente Delegado para Intermediarios y demás entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones

1.

Ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

2.

Suspender la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

3.

Emitir concepto respecto de los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos, en los casos previstos por las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia.

4.

Adelantar los trámites correspondientes a la liquidación de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y aprobar dicha liquidación.

5.

Autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la ley, las reformas estatutarias de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, así como también sus reglamentos de emisión y colocación de acciones.

6.

Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.

7.

Aprobar las tarifas de los intermediarios de valores y demás entidades vigiladas en los casos previstos por la ley y controlar que las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que cobren por concepto de sus servicios se ajusten a los límites y condiciones fijados por las normas que regulen la materia.

8.

Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y, cuando sea del caso, autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados.

9.

Posesionar y tomar juramento a los miembros de junta directiva, revisores fiscales y representantes legales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

10.

Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.

11.

Velar porque las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, ordenar la práctica de visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias.

12.

Suspender o revocar el permiso de funcionamiento de las bolsas de valores cuando no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores.

13.

Imponer una o varias de las medidas cautelares de que trata el numeral 19 del artículo 4.1.2.5. del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores.

14.

Ordenar la suspensión de actividades de los comisionistas hasta por un año, y cancelar su inscripción en bolsa en forma definitiva.

15.

Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

16.

Autorizar a los comisionistas de bolsa intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia.

17.

Velar por la transparencia del mercado.

18.

Imponer sanciones pecuniarias a las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que desobedezcan sus decisiones, violen las normas legales que regulen el Mercado de Valores o realicen operaciones que no sean suficientemente representativas del mercado, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas, y

19.

Las demás funciones de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 193 de 1994