Los permisos especiales de tránsito fronterizo serán expedidos en tres ejemplares que deberán contener los siguientes datos: Nombre y apellidos del titular, nacionalidad estado civil, profesión, ocupación u oficio, dirección del domicilio permanente, objeto del viaje, documento de identidad y las demás que el Ministerio de Relaciones Exteriores considere pertinente. Cada ejemplar deberá llevar adherida una fotografía. El Jefe de la Oficina Consular deberá elaborar por triplicado una lista de los permisos especiales expedidos mensualmente y remitir, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, el original al Ministerio de Relaciones Exteriores y una copia a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. CAPITULO II. DEL DEPÓSITO INMIGRATORIO
Decreto 1000 de 1986 →In force
Article 90
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.