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Article 9

Ley 86 de 1988 · Por medio de la cual se crea el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Caja Nacional de Previsión Social liquidará las prestaciones sociales de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Fondo Nacional del Notariado, de los Notarios, de los empleados de los Notarios y del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro que le correspondan hasta el momento en que empiece a funcionar la nueva entidad.

Serán de cargo de la Caja Nacional de Previsión Social las prestaciones sociales de los empleados antes citados, hasta la cuantía de los aportes que por tales conceptos que se les haya efectuado. En el evento de que el valor de los aportes sea insuficiente para cancelar las prestaciones sociales, el Tesoro Nacional destinará los dineros suficientes para el cumplimiento de estos objetivos al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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